español

4.5. Traslados: La persona víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquiera de sus centros de distribución del grupo Inditex. En tales supuestos, si la persona manifiesta su intención de cambiar de localidad, la empresa tendrá que comunicar las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa se hará cargo del desplazamiento y alojamiento durante los primeros quince días, según el cuadro de dietas de la empresa, y tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo sin cobertura de vacante que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, queda finalizada la mencionada obligación de reserva. En el supuesto previsto en la letra n) del apartado 1 del artículo 45 del ET, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Dentro del derecho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación de horarios flexibles o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilice en la empresa, tendrá derecho a elegir turno, flexibilidad de la jornada que evite riesgos mayores para su integridad (física o psíquica) o la de sus hijos, se estudiará cada caso para darle el apoyo y los medios que existan y ponerlos a su disposición. Se declara nulo el despido de las trabajadores víctimas de violencia de género por el ejercicio de todos los derechos que la Ley le otorga, Art 55,5B ET. La empresa será sensible con la contratación de mujeres que sean o hayan sido víctimas de Violencia de Género, como se contempla en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad e Industria de diseño textil, S.A., para promover la sensibilización sobre la violencia de género y la inserción laboral de las víctimas. 5. Protocolo de prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral: 5.1. Principios de conducta y actuación en las empresas: En base a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal, sobre derechos humanos, obligación de promover condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso, arbitrando procedimientos para su prevención y dar cauce a las denuncias. Compromiso de colaboración, para que la tolerancia sea cero ante cualquier tipo de acoso, sexual y por razón de sexo. El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se produzca el acoso en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar

gallego

4.5. Traslados: A vítima de violencia de xénero que se vexa obrigada a deixar o posto de traballo na localidade onde prestaba os seus servizos, para facer cumprir a súa protección ou o seu dereito a unha asistencia social integral, terá dereito a ocupar outro traballo, de o mesmo grupo profesional ou categoría equivalente, que a empresa ten vacante nalgún dos seus centros de distribución do grupo Inditex. En tales casos, se a persoa manifesta a súa intención de cambiar de ubicación, a empresa terá que comunicar as prazas existentes nese momento ou as que poidan ocorrer no futuro. O traslado ou cambio de centro de traballo terá unha duración inicial de 6 meses, durante os cales a empresa será a responsable do desprazamento e aloxamento durante os primeiros quince días, segundo a táboa de dietas da empresa, e terá a obriga de reservar. o posto de traballo sen cobertura de vacantes ocupada anteriormente polo traballador. Despois deste período, poderás escoller entre regresar ao traballo anterior ou continuar no novo. Neste último caso finalízase a referida obriga de reserva.No caso previsto na letra n) do artigo 45, apartado 1, do ET, o período de suspensión terá unha duración inicial que non poderá exceder os seis meses, salvo que as accións de protección xudicial redunden na eficacia do dereito á protección de a vítima requiriu a continuidade da suspensión. Neste caso, o xuíz poderá prorrogar a suspensión por períodos de tres meses, cun máximo de dezaoito meses. Dentro do dereito de reordenar o tempo de traballo mediante a adaptación do horario, a aplicación de horarios flexibles ou outras formas de xestión do tempo de traballo empregadas na empresa, terá dereito a escoller unha quenda, flexibilidade da día que evite riscos importantes para a súa integridade (física ou psíquica) ou a dos seus fillos, estudarase cada caso para dar o apoio e os medios que existen e poñelos a disposición. A destitución dos traballadores vítimas de violencia de xénero declárase nula para o exercicio de todos os dereitos outorgados pola lei, Art 55.5B ET.A empresa será sensible coa contratación de mulleres vítimas ou vítimas da violencia de xénero, tal e como se contempla no convenio de colaboración entre o Ministerio de Sanidade, Política Social e Igualdade e Industria do deseño téxtil, SA, para promover a concienciación sobre violencia de xénero e inserción laboral das vítimas. 5. Protocolo de prevención contra o acoso sexual e por razón de sexo no lugar de traballo: 5.1. Principios de conduta e rendemento nas empresas: Con base na Lei orgánica 3/2007, do 22 de marzo, para a igualdade efectiva de mulleres e homes recoñece que a igualdade é un principio legal universal, sobre os dereitos humanos, obrigación de promover condicións de traballo que eviten situacións de acoso, arbitrar procedementos para a súa prevención e dar paso ás queixas. Compromiso de colaboración para que a tolerancia sexa cero ante calquera tipo de acoso, sexual e por razón de sexo. O obxectivo deste protocolo é evitar que o acoso se produza no ambiente de traballo e, de producirse, garantir que se dispoñan de procedementos adecuados para resolver o problema e evitar a recurrencia. Estas medidas pretenden garantir

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